El Alquiler Turístico en Menorca se regula por la normativa del Consell Insular de Menorca. Se trata de alquileres por periodos de corta duración (por días o semanas), sin que una estancia pueda ser superior a un mes.
Hasta hace unos años, alquilar la segunda residencia unas semanas en verano a turistas era una práctica habitual y una importante ayuda económica para las familias de Menorca.
Pero desde que algunos sectores de la población de las islas comenzaron a levantar la voz por el aumento en los precios de los alquileres, así como por la imposibilidad de los trabajadores que acuden a Menorca a trabajar la temporada de verano de encontrar vivienda, nuestros Gobernantes se vieron obligados a regular el mercado del alquiler vacacional en Menorca.
Y la consecuencia de esto es que el propietario que intente alquilar una vivienda a turistas tal y como se hacía antes, sin la respectiva licencia turística, será sancionado.
En Abogado Menorca hemos llevado varios recursos por sanciones por arrendar a turistas sin la respectiva licencia, y les podemos asegurar que las multas son elevadas.
¿Qué pasa si alquilo por Airbnb, Milanuncios o cualquier otro portal sin licencia y sin declararlo?
Le llegaran 2 multas:
Una del Consell Insular de Menorca por comercializar y hacer publicidad de estancias turísticas sin la presentación de la DRIAT en la administración turística de Menorca competente.
La infracción que puede ser tipificada como LEVE (sancionada con advertencia o multa de hasta 4.000€), GRAVE (sancionada con multa de 4.001 € hasta 40.000 €) o MUY GRAVE (sancionada con multa de 40.001 € hasta 400.000 €), de acuerdo con el que establece la ley turística vigente.
Y otra multa de la Agencia Tributaria por los ingresos obtenidos por los alquileres cuyo beneficio no se hubiese declarado, todo sumado a la cantidad que se hubiese tenido que pagar en su momento si se hubiesen declarado esos ingresos, junto con los correspondientes recargos e intereses de demora.
Lo primero que recomendamos en Abogado Menorca a los clientes que desean alquilar turísticamente en la isla, es comprobar si la propiedad reúne los requisitos que exige el Consell Insular de Menorca.
Por un lado, dependerá de la ubicación de la finca.
Para la Isla de Menorca se declaran como zonas aptas para la comercialización de estancias turísticas básicamente aquellas urbanizaciones con alta concentración de servicios turísticos:
Cala des Canutells i Binidalí, Sol de l’Est, Sa Sivina de Baix, Punta Prima, Biniancolla, Binibèquer Vell, Binissafúller, Son Ganxo, Cala Torret, Binibèquer Nou, Binissafúller platja, Cap d’en Font, S’Algar i Cala Alcalfar, Cala en Porter, Son Bou,Torre-solí i Sant Jaume, Sant Tomàs, Son Parc, Arenal d’en Castell, Punta Grossa, Port d’Addaia, Coves Noves, Na Macaret, Platges de Fornells i Ses Salines, Cala Galdana, Serpentona. Son Xoriguer, Cala en Bosc, Cap d’Artrutx, Cala Blanca, Santandria, Son Blanc, Sa Caleta, Son Carrió, Son Cabrisses, Cala en Blanes, Torre del Ram, Calespiques i Cala Morell, Es Murtar, Cala Mesquida i Es Grau, Fornells, Cala Sant Esteve.
I queda prohibido el alquiler turístico en las zonas rústicas así como en los núcleos donde viven la mayoría de menorquines, esto es: Maó, Ciutadella, Alaior, Ferreries, Es Mercadal, Sant Climent, Sant Lluís, Es Castell, Es Migjorn Gran, Llucmaçanes, Binixíquer, L’Argentina, Son Vitamina, Torret, S’Ullastrar, Es Pou Nou, Es Consell, Trebalúger, Son Vilar, Sínia Riera, Calescoves-Lloc Nou i Vorera i esquerra de Santandria.
Una vez comprobamos que la ubicación de nuestra vivienda se encuentra en alguna de las ubicaciones de la primera lista, debemos comprobar si la vivienda en sí reúne las condiciones que exige el Consell de Menorca.
En Abogado Menorca advertimos que la Licencia Turística tiene una validez de 5 años (se debe renovar antes de este plazo).
No se permite el alquiler a turistas en viviendas que no cumplan con la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, la normativa de despliegue y la normativa urbanística en los términos de esta.
Requisitos de la vivienda para poder llevar a cabo alquiler turístico en Menorca:
1. Tener la cédula de habitabilidad en vigor. El número máximo de plazas que se pueden comercializar son las que permite la mencionada cédula. Estas viviendas no pueden disponer de camas supletorias.
2. Tener una antigüedad mínima de 5 años (acreditable mediante declaración de obra nueva, licencia de primera ocupación o certificado municipal emitido a tal efecto). Durante este periodo el uso de la vivienda tiene que haber estado residencial privado.
3. No se puede comercializar la vivienda si se ha impuesto sanción firme por infracción grave o muy grave de legalidad urbanística mientras no se restituya la legalidad.
4. Acreditar la sostenibilidad mediante certificado energético con las calificaciones mínimas: Calificación F por viviendas anteriores al 31/12/2007 y Calificación D posteriores al 1/01/2008. Con excepción para los afectados por patrimonio que tiene que obtener la máxima calificación que al respeto posibilite la normativa.
5. Contar con contadores individuales en cuanto a otros suministros.
6. No estar o haber sido la vivienda residencial sometida al régimen de protección oficial o precio tasado.
7. Disponer mínimo de 1 baño para cada cuatro plazas (cuando se excede el número de cuatro o de múltiplos de cuatro ya se exige otro baño).
8. Las viviendas están obligadas a exhibir, en un lugar destacado y visible, durante el periodo en qué sean objeto de comercialización turística, la placa identificativa en la cual figure el distintivo correspondiente.
9. La comercialización tiene que estar permitida por la comunidad de propietarios. Estará permitido el alquiler turístico si así lo indican expresamente los estatutos. En el supuesto de que los estatutos no impidan la comercialización turística o que estos no existan, será necesario un acuerdo de la junta de propietarios en el cual la mayoría de propietarios, que a la vez constituyan la mayoría de cuotas de propiedad, acepten expresamente la posibilidad de comercialización turística de las viviendas y se tendrá que inscribir en el Registro de la Propiedad. Este acuerdo se podrá también modificar por mayoría.
10. Se debe subscribir una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños corporales o materiales de las personas usuarias. Se tiene que disponer de una póliza de seguro por un importe mínimo de 300.000 euros, con una fianza máxima de 600 euros por siniestro, que cubra la responsabilidad civil por daños corporales y materiales que puedan sufrir los usuarios de las viviendas durante sus estancias. En el caso de propiedad horizontal, además se tienen que cubrir los daños que las personas usuarias eventualmente puedan ocasionar en la comunidad de propietarios.
11. Se deben ofrecer servicios turísticos: limpieza periódica de la vivienda (antes de la entrada/durante la estancia); suministro de ropa de cama, lencería, menaje de la casa en general (con reposición de esta); mantenimiento de las instalaciones. Las empresas comercializadoras están obligadas a garantizar la prestación directa o indirecta de estos servicios turísticos. En el caso de contratar personal para llevar a cabo los servicios se tienen que cumplir las normas laborales, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, y si es el caso del convenio colectivo que sea de aplicación.
12. Asistencia telefónica al turista o usuario durante las 24 horas. Este teléfono tiene que estar a disposición de la comunidad de propietarios a fin de comunicar incidencias graves.
13. Tener una dirección independiente de la vivienda que se alquila turísticamente a efectos de notificaciones.
14. Informar por escrito las personas alojadas porque respeten las normas básicas de convivencia. En consecuencia, las personas usuarias tienen que firmar la recepción de esta información y cumplir los usos de convivencia y orden público.
15. En caso de alteraciones graves de la convivencia o de infracción grave de las normas de régimen interior de la comunidad por parte de los usuarios, la persona comercializadora de la vivienda tiene que requerir que el abandono de este por el cliente se haga en un plazo máximo de 24 horas.
16. Hay que incorporar y hacer público de forma permanente en el canal de oferta turística el número de inscripción turística de la vivienda. También tiene que informar de este número de registro al usuario al inicio de la estancia.
17. Enviar a la Dirección General de la Policía información sobre la estancia de las personas que se alojen en la vivienda.
Se limita la presentación de declaraciones responsables en lo referente a esta actividad cuando el propietario de la vivienda lo sea también de tres o más viviendas ya comercializadas turísticamente.
Si cumplimos con todos los requisitos anteriores podemos presentar la solicitud en el Consell Insular de Menorca y pagar la tasa correspondiente.
Si detectan inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial que se adjunte a la declaración, implicará la suspensión y la imposibilidad de continuar con la actividad y también la cancelación de la inscripción.
Este hecho también supondrá la instrucción de un expediente sancionador para exigir a la persona interesada la correspondiente sanción.
Si tiene cualquier duda o precisa de asesoramiento legal acerca del alquiler turístico en la isla, contacte con Abogado Menorca.