Son muchos los clientes que entregaron una cantidad de dinero como reserva en la firma del contrato de arras para la compra de un piso.
Ahora a causa del estado de alarma causado por el coronavirus covid19 y la fuerte crisis que va a venir, muchas de esas personas ya no quieren comprar el piso.
Quieren rescindir el contrato, que les devuelvan el dinero de las arras entregado y desistir de la compraventa.
Lógicamente muchos propietarios e inmobiliarias se van a negar a devolverle el dinero de las arras o simplemente van a desaparecer.
Cuando estos acontecimientos o situaciones extraordinarias llegan de forma repentina, es decir, tras haberse formalizado el contrato de arras, no son imputables a ninguna de las partes contratantes.
Y rompen gravemente el equilibrio de las prestaciones recíprocas del contrato.
Existe jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal sobre dicho riesgo contractual que ha sido elaborado por la doctrina del Supremo que se denomina cláusula rebus sic standibus.
Esta cláusula tiene origen en el principio de buena fe que debe garantizarse en las relaciones contractuales, tal y como se contempla en los arts. 7 y 1258 del Código Civil.
Esta figura se construye sobre la base de las de la buena fe y del principio de equidad apelando a la justicia que marca el art. 1289.1 del Código Civil.
El proceso para rescindir un contrato de arras, solicitar que le devuelvan el dinero entregado y desistir de la compra de la propiedad tiene 3 fases:
Fase 1.- Negociación extrajudicial.
Enviaremos un burofax al vendedor presentándonos como el bufete de abogados que le representa.
Le comunicaremos la situación, proponiéndole la rescisión del contrato y restitución de cantidades de forma amistosa.
Pero avisándole de que si en 15 días no llegamos a un acuerdo extrajudicial nos veremos obligados a acudir a la vía judicial.
Para esto necesitamos que nos facilite el número de cuenta dónde quiere que le ingresen el dinero y cuantos datos tenga, tanto del vendedor como de la inmobiliaria.
Es importante tener claro quién tiene el dinero de las arras, el vendedor o se lo quedó la inmobiliaria.
Fase 2.- Demanda judicial.
Si pasado el plazo de 15 días no obtenemos una respuesta satisfactoria por parte del vendedor.
Redactaremos el escrito de demanda y lo enviaremos al procurador para presentarlo en el Juzgado.
Cuando se le comunica la demanda a la otra parte el Juzgado le dará un plazo de 20 días para contestar a nuestra demanda o será declarado en rebeldía.
En función de la contestación a la demanda podemos nuevamente llegar a un acuerdo amistoso y retirar la demanda.
Esta fase puede alargarse 1 año aprox.
Fase 3.- Juicio.
Si no existe posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso con el vendedor, se fijará una fecha para la vista.
Deberemos acudir a un juicio declarativo con todas las pruebas que tengamos para demostrar al Juez que en nuestro caso, la compraventa no pudo celebrarse por causa de fuerza mayor.
Al no ser causa imputable a usted tiene derecho a que se le devuelva el dinero entregado como arras.
Igual que el vendedor tiene derecho a que no se le exijan dobladas.
Si todo sale bien, el Juez condenará al vendedor a devolverle el importe de las arras,.
Además del importe de nuestros honorarios y las costas del juicio.
En Abogado Menorca sabemos cómo solucionar esta situación de la mejor forma posible.
Envíe ahora una copia del contrato de arras por mail o whatsap para que un abogado experto se encargue de que le devuelvan el dinero entregado como arras.