Menorca es una isla que enamora a cualquiera que tiene la fortuna de disfrutar de sus paisajes.
Uno de los paisajes que más cautiva de Menorca es el Puerto de Sanitja, con sus pequeños muelles de madera y los tradicionales llauts menorquines amarrados.
La foto en el Puerto de Sanitja al atardecer se ha vuelto en una de las imprescindibles de cualquier turista al visitar Menorca.
Tan solo hay que buscar “Sanitja” en imágenes de internet para poder comprobar que se trata de uno de los principales atractivos turísticos de la isla de Menorca.
Pero este encantador Puerto con sus barcas menorquinas que lleva más de 40 años formando parte del tradicional paisaje menorquín, está a punto de desaparecer a causa del funcionamiento inadecuado de la Administración.
Fue en el BOE número 87 del 10 de abril de 1976 en el que se publicó por parte del Ministerio de Obras Públicas la autorización para ocupar la zona marítimo terrestre y legalizar así los muelles de Sanitja.
Los vecinos del Municipio de Es Mercadal, localidad a la que pertenece el Puerto de Sanitja, han utilizado desde hace más de 40 años los muelles de madera construidos por ellos mismos, para amarrar sus embarcaciones.
En la actualidad se encuentran amarradas unas 40 embarcaciones.
No se trata de lanchas ni yates, se trata de pequeñas embarcaciones tradicionales menorquinas, el típico llaut menorquín de tan solo unos 4 metros de eslora.
Los conflictos con los amarres del Puerto de Sanitja comenzaron con la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Y además existe el problema añadido de encontrarse dentro de una Zona declarada de Especial Protección para las Aves (ZEPA) designada en virtud de la Directiva Aves y como Lugar de Especial Interés Comunitario (LIC ES 0000231).
Al comenzar a llegar las sanciones por parte de la Demarcación de Costas, y para defender sus derechos, los usuarios de los amarres del Puerto de Sanitja se unieron constituyendo la sociedad “Amics de Sanitja”.
Se elaboró un nuevo proyecto de legalización de los muelles de madera del Puerto por parte de técnicos expertos en Medio Ambiente, apoyado por el Ayuntamiento de Es Mercadal, se presentó en el Govern Balear.
A la espera de la autorización por parte de Medio Ambiente y Costas, los usuarios del Puerto de Sanitja han venido pagando en conjunto durante todos estos años, una sanción de aprox. 12.000€ cada año.
Los problemas se han agravado con motivo del aumento de los turistas durante los meses de verano para visitar el Puerto de Sanitja, especialmente durante el momento de la Puesta de Sol, lo que provoca atascos de coches y aglomeraciones en la zona.
Esto provocó que la Guardia Civil SEPRONA de Menorca comenzó a sancionar a los vehículos que estacionaban en las inmediaciones del Puerto de Sanitja.
Y ahora, durante el Estado de Alarma por el Coronavirus Covid19, los agentes de la Guardia Civil SEPRONA de Menorca han aprovechado para comunicar a todos los vecinos que tienen embarcación en el Puerto de Sanitja de que han sido denunciados todos ante la Demarcación de Costas e instándoles a retirar las embarcaciones (que llevan allí más de 40 años) a retirarlas de forma inmediata.
Los vecinos del pueblo que tienen sus embarcaciones en el Puerto de Sanitja son en su mayoría jubilados, que llevan toda su vida disfrutando de Menorca y su mar, siempre en consonancia con las tradiciones menorquinas y con el máximo respeto al Medio Ambiente.
Por eso no logran entender por qué después de toda la vida dejando su barca en el Puerto de Sanitja ahora ya no pueden.
Es sabido por todos que los conflictos a causa de la Ley de Costas no son nuevos. Sucedió un conflicto parecido por poner un ejemplo, con las Casetas de Pescadores de la isla de Formentera en la que a causa de la vigente Ley de Costas pretendían derribarse, pero que finalmente se encajaron dentro de la legalidad vigente siendo declaradas como Bien de Interés Cultural pasando así a formar parte del patrimonio histórico de las Islas Baleares y por tanto de España.
La formula para adecuar los amarres del Puerto de Sanitja a la legislación actual no es única.
Pueden ser inscritos en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural (RIBIC), Demarcación de Costas puede conceder una concesión, el Ministerio de Medio Ambiente puede autorizar el proyecto de legalización presentado…
Pero la solución no puede pasar en ningún caso por violar los derechos de los ciudadanos que han estado utilizando el Puerto de Sanitja durante más de 40 años. Y en nuestra opinión, tampoco es admisible que la Guardia Civil SEPRONA de Menorca decida, que la legislación en el Puerto de Sanitja se va a comenzar a aplicar en mayo del 2020 de forma estricta.
Los ciudadanos de Menorca desean conservar el Puerto de Sanitja tal y como está, como siempre lo han visto.
Nos apoyamos en cuatro fundamentos jurídicos:
I.-El Puerto de Sanitja reúne las condiciones para ser declarado como Bien de Interés Cultural y ser inscrito en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural (RIBIC).
II.- Adquisición de la propiedad del amarre por Usucapión. El derecho de uso de los amarres del Puerto de Sanitja se puede encuadrar dentro de la USUCAPION EXTRAORDINARIA regulada en el artículo 1959 del Código Civil que nos dice que para adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo no se requiere que el poseedor actúe con buena fe ni justo título, solo se requiere que la posesión lo sea en concepto de dueño durante 30 años de forma ininterrumpida.
III.- El derecho a continuar amarrando las embarcaciones en el Puerto de Sanitja es un Derecho Adquirido.
En ocasiones, el derecho subjetivo reconocido a un ciudadano cede ante actuaciones de la Administración o, debido a la aplicación de una norma posterior a su reconocimiento, es derogado.
Pues bien, como una categoría de derechos subjetivos que no pueden ceder ante esas actuaciones existen los derechos adquiridos.
Se trata de derechos subjetivos reconocidos a una persona que son indisponibles para la Administración y para el legislador, de tal manera que deben ser reconocidos y respetados, aunque una norma legal o reglamentaria incida sobre una materia que les afecte, de tal manera que no pueden ser suspendidos ni derogados.
El fundamento normativo de los derechos adquiridos puede encontrarse en los artículos 1 y 9.3 de la Constitución.
El Tribunal Constitucional proclama que la doctrina de los derechos adquiridos es uno de los límites, y quizás el más importante, a las potestades absolutas de innovación del ordenamiento jurídico, que tienen como fundamentos convergentes los principios de seguridad jurídica y justicia, ambos inherentes a un auténtico Estado de Derecho, y, por ello, recogidos en los artículos 1 y 9 de la Constitución Española, pasando a convertirse en «derechos patrimonializados», esto es, incorporados al patrimonio de su titular, de tal manera que se convierten en uno más del conjunto de sus bienes propios.
IV.- La Costumbre, la tradición y el Uso como fuente de Derecho. La costumbre es una norma jurídica que se manifiesta en un uso social reiterado. Ulpiano la definió como “tacitus consensus populi, longa consuetudine inveterata” (consentimiento tácito del pueblo, inveterado por un largo uso). De Castro la definió como “norma creada e impuesta por el uso social”. La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 1951 la define como “la norma jurídica elaborada por la conciencia social mediante la repetición de actos realizados con intención jurídica”. El artículo 1.1 del Código Civil menciona la costumbre, junto a la Ley y a los principios generales del derecho, entre las fuentes del Ordenamiento jurídico.
Y ya más recientemente, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 24 de Febrero de 2015 (rec. 467/2013) nos dice que para otorgar autorizaciones temporales de dominio público municipal es criterio válido la “titularidad tradicional”.
O sea, la titularidad que según el Diccionario de la Real Academia, “sigue las ideas, normas o costumbres del pasado.”
La falta de determinación del concepto de costumbre en la Compilación de Derecho Civil de Baleares nos permite a acudir a la tradición jurídica.
Tradición que enlaza con el concepto de costumbre del Derecho canónico y del Derecho Romano Justinianeo.
Según este, para que un acto pueda ser considerado como costumbre es necesario que sea realizado de forma repetida en el tiempo, por un colectivo de personas y con conciencia jurídica de que dicha actuación es vinculante.
Por lo tanto, la costumbre exige los elementos reconocidos en la tradición jurídica.
El Ius commune, tradicionalmente supletorio en las Baleares, enumera los siguientes elementos:
A) LONGAEVA CONSUETUDO. Es el uso o elemento material de la costumbre. Se exige que sea una costumbre general, uniforme, constante y que tenga una duración en el tiempo. Debe ser un uso:
- General: es necesario que esa actuación reiterada lo sea por parte de un grupo de personas, por lo que un problema será la determinación del número de miembros de un grupo que son necesarios para entender que la generalidad del mismo queda vinculada por el uso.
- Constante: debe ser repetido un gran número de veces, planteándose el problema de determinar cuántas veces debe repetirse para constituirse como tal.
- Duradero: Que será el tiempo necesario para formar prescripción.
B) OPINIO IURIS SEU NECESSITATIS. Se concibe como convicción, como sentimiento, como voluntad, o como persuasión de que una cosa debe valer como derecho, o de que el uso ya es derecho.
Por todo ello, es necesario una solución al conflicto adecuada y eficaz por parte del Ministerio de Medio Ambiente de Las Islas Baleares y a la Demarcación de Costas para regularizar la situación del Puerto de Sanitja de Menorca y proceda así a la legalización y regulación de los amarres existentes.